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Una “sesión de análisis” se convierte en “sala de lectura” en el Congreso

Por Fracción Parlamentaria PAN; LIX Legislatura | 16 Febrero 2012


Ante la aparente falta de capacidad de la mayoría de los diputados que integran la Comisión de Justicia para discutir, proponer o aceptar cambios, la sesión de la Comisión de Justicia que fue programada para el “primer análisis del Código de Familia, del artículo 1 al 200”, se convirtió en una jornada de lectura de esa parte de la iniciativa.

La mayoría de los integrantes de la Comisión se negó a analizar y discutir la iniciativa al término de la lectura del articulado. Al no tener fundamentos para sustentar su negativa, el presidente de la Comisión, Carlos Pavón Flores, sometió a discusión que “toda observación o propuesta de modificación de cualquier artículado de los primeros 200 artículos a los que se dio lectura… la presenten por escrito para que se haga la técnica legislativa y todos podamos analizarlo… para que posteriormente, en el momento en que entremos en el análisis y discusión del proyecto de dictamen que establezca todas aquéllas propuestas, discutamos o aprobemos o no dichas propuestas”. La propuesta fue aprobada por mayoría con el voto en contra de la Dip. Patricia Carvajal Remis.

La Dip. Magaly Cruz Nucamendi, quien aunque no forma parte de la Comisión pero tiene derecho a voz, manifestó que es irresponsable no querer discutir algo tan importante para la sociedad yucateca, como lo es el contenido del Código de Familia.

—Los compañeros presentaron una propuesta, sea por escrito o verbal, y corresponde a la Secretaría General tomar nota, darle forma y presentarla –expresó al referirse a propuestas presentadas por los diputados Carvajal Remis y José Carlos Puerto Patrón—. Si tenemos que analizar los más de 900 artículos, lo vamos a hacer. No nos pueden tapar la boca y pretender que las sesiones sean de fast track, de sólo lectura. No veo porqué no podamos dedicarle todo el tiempo necesario, para eso estamos cobrando, para analizar, discutir, exponer los puntos de vista.

—No veo que sea pérdida de tiempo hablar de lo que nos corresponde –continuó—. Si para ustedes es una pérdida de tiempo, no tenemos nada más que hacer… que nos traigan la iniciativa y vótenla.

El Dip. Puerto Patrón había pedido que se conserven como estaba el Código Civil los impedimentos para contraer matrimonio, relacionados con el parentesco, entre otras cosas.

A su vez, la Dip. Carvajal Remis propuso definir con mayor claridad cuáles son los impedimentos para contraer matrimonio, establecidos en la fracción IX de la iniciativa, porque ésta indica que no podrán hacerlo cuando uno o ambos contrayentes padezcan de trastorno mental permanente.

—Si no lo conocen, les ofrezco el Manual de Diagnóstico Psiquiátrico que establece unos cientos de trastornos mentales, como los de ansiedad, de sueño, etc. señaló.

Explicó es cuando una persona, sin una causal, acude a un juez de manera unilateral, ya que no tiene siquiera que avisarle a la otra parte, para presentar su solicitud de divorcio y adjuntando un convenio en el que establece las bases para el divorcio, como el monto de la pensión alimenticia y cual de los padres se quedaría con la custodia de los hijos, entre otros puntos.

Continuó: esta ley indica que habiendo o no acuerdos, el juez de inmediato expedirá un acta de divorcio. O sea, quien pide el divorcio tendrá su acta sin que se haya definido qué pasará con la pensión alimenticia o con la custodia de los hijos y otros temas que deben definirse antes. Con ello, esa persona se habrá liberado de un vínculo matrimonial y estará en posibilidad de contraer un nuevo matrimonio, cuando ni siquiera ha terminado de cumplir y de establecer las obligaciones que contrajo previamente.

El Dip. Puerto Patrón alertó que divorcios de este tipo dejarían a muchas mujeres en situaciones más complicadas que las actuales porque al tener nuevas obligaciones, en caso de contraer otro matrimonio, se haría más difícil que los ex esposos cumplan con las que contrajo con las mujeres de las que se están separando.

—Esta ley señala que en caso de que no haya acuerdo entre ambas partes con el convenio unilateral, se expedirá el acta de divorcio y, de manera incidental, se resolverá qué pasa con todas las obligaciones entre los cónyuges, pero el promotor del divorcio ya estará libre de cualquier vínculo –manifestó.

Dijo que lo que hay que cuidar es que todas las obligaciones para cada parte, se definan de manera más rápida.

—Con el “divorcio exprés” lo único que se logra es la expedición de un papelito, no la resolución de las obligaciones –concluyó.

 

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